TEMA: DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
INTEGRANTES:
CHOQUE PATTY WILLIAM
PLATA VEDIA OMAR ELVYS
RUIZ GUEVARA CLAUDIA GABRIELA
Contenido
EXTINCION DEL DERECHO DE
USO Y HABITACION.
LAS SERVIDUMBRES
LAS SERVIDUMBRES
La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.
SERVIDUMBRE PREDIALES O REALES
La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:
1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.
A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.
Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.
Otra clasificación tradicional de las servidumbres ha sido la de continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que implican una acción continuada, o inacción, sin necesidad de un hecho actual del hombre para su ejercicio; discontinuas, las que necesitan para su ejercicio un hecho actual del hombre; aparentes las que se manifiestan por señales exteriores per¬manentes; inaparentes las que no ostentan tales señales.
Como ejemplos de servidumbres prediales entre los romanos, pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de tránsito consistente en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante; la de acueducto, o derecho de conducir el agua al través del predio sirviente para llevarla al predio dominante; la de aquae hauriendae, o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio do¬minante; y la de aquae educendae, o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante.
Como ejemplos de servidumbres urbanas pueden citarse: el ius tigni immitendi, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente; el ius honréis ferendi, o derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente; el ius altius non tollendi, o derecho de que no se le levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del pre¬dio dominante, y el ius fluminis recipiendi, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.
B) CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llegó a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios seme¬jantes a los que servían para adquirir el dominio. Aquella evolución culminó bajo el derecho de JUSTINIANO, en que se consagraron, como medios de cons¬tituir las servidumbres:
1) La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibi¬lidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).
2) La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enaje¬naba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.
3) El testamento.
4) La usucapión.
C) EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Las servidumbres prediales se extinguían:
1) Por el no uso durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes;
2) Por la destrucción total de uno de los predios;
3) Por la confusión, o sea el hecho de venir a ser los dos predios de pro¬piedad de una sola persona, y
4) Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.
3. SERVIDUMBRES PERSONALES
Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).
La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:
1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.
A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.
Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.
Otra clasificación tradicional de las servidumbres ha sido la de continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que implican una acción continuada, o inacción, sin necesidad de un hecho actual del hombre para su ejercicio; discontinuas, las que necesitan para su ejercicio un hecho actual del hombre; aparentes las que se manifiestan por señales exteriores per¬manentes; inaparentes las que no ostentan tales señales.
Como ejemplos de servidumbres prediales entre los romanos, pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de tránsito consistente en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante; la de acueducto, o derecho de conducir el agua al través del predio sirviente para llevarla al predio dominante; la de aquae hauriendae, o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio do¬minante; y la de aquae educendae, o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante.
Como ejemplos de servidumbres urbanas pueden citarse: el ius tigni immitendi, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente; el ius honréis ferendi, o derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente; el ius altius non tollendi, o derecho de que no se le levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del pre¬dio dominante, y el ius fluminis recipiendi, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.
B) CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llegó a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios seme¬jantes a los que servían para adquirir el dominio. Aquella evolución culminó bajo el derecho de JUSTINIANO, en que se consagraron, como medios de cons¬tituir las servidumbres:
1) La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibi¬lidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).
2) La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enaje¬naba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.
3) El testamento.
4) La usucapión.
C) EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Las servidumbres prediales se extinguían:
1) Por el no uso durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes;
2) Por la destrucción total de uno de los predios;
3) Por la confusión, o sea el hecho de venir a ser los dos predios de pro¬piedad de una sola persona, y
4) Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.
3. SERVIDUMBRES PERSONALES
Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).
EL USUFRUCTO
El usufructo es reconocido como
Derecho Real sobre cosa ajena, ya que se trata de aquellas facultades que
ejercen quienes no son propietarios, y se hallan debidamente autorizados sobre
los bienes de los titulares del derechos. Según el Derecho Romano, la palabra “Usufructo” viene del latín Usus
y fructos = significa “usar los frutos”, o sea, la facultad de utilizar, gozar
y disfrutar de la cosa ajena salvando su sustancia.
Cabanellas dice que el “Usufructo”
es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en
muchas cosas, y por una utilización temporal y, a lo sumo, vitalicio; en
general: Utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una
cosa, persona o cargo.
Según el Derecho Civil Argentino,
el “Usufructo” da derecho a
disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y
sustancia, a no ser el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Capitant define el “Usufructo” como el derecho real limitado
a la vida de titular, que permite a ese servirse de una cosa perteneciente a
otra persona, y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni
modificar su destino. Ossorio dice
que el “Usufructo” es el derecho real de usar y gozar de una
cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia
Desde la concepción de Messineo, el
“Usufructo” es el derecho real de
hacer propios los frutos del bien ajeno, inmueble o mueble, y de usar la cosa,
obteniendo utilidad directa. Por otro lado, Ripert menciona que es: “El
derecho real de goce que se ejerce sobre una cosa, la cual pertenece a otro;
con cargo de conservar sus sustancia y que, siendo esencialmente temporario y
más generalmente vitalicio, se extingue lo más tarde a la muerte del titular.
Los Hermanos Mazeud, afirman que el “Usufructo” es un derecho real vitalicio
como máximo, que le confiere a su titular el uso y el goce de una cosa que
pertenece a otro, o el de un derecho de que
es titular otra persona.
Respecto a la legislación nacional, el Código
Civil Abrogado, en su artículo 319 menciona que el usufructo es: El derecho
de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo
propietario; pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas. En el
artículo 320 plantea que el usufructo se establece por la ley, o por la
voluntad del hombre. Este cuerpo legal establece el significado del usufructo.
El Código Civil vigente en su
artículo 216 dice que el usufructo se constituye por un acto de voluntad, y
puede adquirirse en las condiciones determinadas para la propiedad. Respecto a
la duración, se menciona que el
usufructo es siempre temporal, y no puede durar más que la vida del usufructuario, lo cual coincide con los
planteamientos de otras legislaciones. Además, el usufructo constituido a favor
de otra persona no puede durar más de treinta años.
OBJETIVO DEL USUFRUCTO
El articulo 218 plantea como objeto principal del usufructo, todos aquellos
bienes tanto muebles como inmuebles.
Así, los Hermanos Mazeud sostienen que el usufructo recae
sobre:
-
Cosas
corporales.
-
Sobre
universalidades.
-
Sobre el
derecho real de crédito.
Cuando el objeto del usufructo es
una cosa consumible, adopta el nombre de cuasiusufructo, ya que es de
naturaleza especial, porque el usufructuario se convierte en propietario de la
cosa sobre la cual recae su derecho, y es deudor de la restitución de una cosa.
CARACTERES DEL USUFRUCTO
El “usufructo” presenta los siguientes caracteres:
1.
Es un Derecho Temporal: Ya que establece una reacción entre el bien y la
persona, o el objeto y sujeto que son los actores principales en los derechos reales.
2.
Es un Derecho Temporal: Su vigencia se condiciona al tiempo, pero si no
es mencionado, se entiende que es vitalicio.
3.
Es un Derecho de usar, gozar y disfrutar de un
bien: Se reconoce el uso y el
goce como la razón de ser del usufructo, siempre que se encuentre dentro de los
límites fijados por la ley.
4.
Recae sobre una cosa o sobre un derecho: Se refiere a un
que debe ser corporal y que el usufructuario tiene los derechos de usar y gozar.
5.
Es susceptible de posesión: El usufructuario tiene derecho a la posesión del bien motivo del usufructo.
6.
El bien sobre el que recae debe ser ajeno: El
usufructo no puede recaer sobre bien propio.
7.
No debe alterarse la sustancia: Ya que el usufructuario no puede alterar la sustancia del bien como si
fuera su propietario directo.
8.
El usufructo es divisible: Puede constituirse a favor de varias personas de
manera simultánea.
FUENTES DEL USUFRUCTO
El usufructo se constituye por tres fuentes principalmente:
-
Por contrato, la constitución puede tener lugar directamente.
-
Por la ley, concede un usufructo legal, ya sea al cónyuge o a los padres sobre los
bienes de sus hijos menores, hasta la edad de dieciocho años.
-
Por la Prescripción o Usucapión es otra de
las fuentes de constitución del usufructo (Resúmenes de Mazeud; 1986; pág.
365).
PRINCIPIOS
Existen tres principios fundamentales que
caracterizan al usufructo:
-
En primer lugar, el usufructuario quedada excluido de la posibilidad de modificar la
estructura y destino de la cosa, aunque de ello se siguiera una mejora. Menos
aún podía realizar actos de disposición, como constituir servidumbres, fueran
sobre el fundo o a favor de él.
-
El segundo principio fundamental caracteriza al usufructo como la
conexión de dicha servidumbre con la persona y la situación jurídica actual del
usufructuario. Ello significa que el derecho de usufructo era intransmisible,
esto es que su titular no podía investir a otra persona del derecho real que a
él le corresponde.
-
Otro rasgo típico de la servidumbre personal de usufructo es
la tempraneada, ya que cuando no hay
plazo establecido cesa con la vida del
usufructuario, llegando a cien años en el caso del usufructo constituido a favor jurídicas.
TIPOS DE USUFRUCTO
Desde la percepción de Ossorio, los tipos de usufructo son:
-
Usufructo perfecto: Cuando recae sobre cosas que el usufructuario
puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aun cuando pueden
deteriorarse por el tiempo.
-
Usufructo imperfecto – cuasiusufructo: Cuando recae sobre cosas que serían útiles al usufructuario, si no las
consumiese o cambiase.
-
Usufructo convencional: Constituido por concesión entre el
propietario, que se despoja del uso y
goce de algo suyo, y el que adquiere
tales facultades sobre lo antes ajeno del todo.
-
Usufructo testamentario: Es aquella especie en que el titulo se encuentra en una disposición
sucesoria, que se opta por conceder el goce, y no el dominio pleno a un
heredero o legatario.
-
Usufructo legal: Por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otros,
es el establecido sobre los bienes de
los hijos menores a favor de sus padres.
Por otro lado, cuando se realiza una
comparación con la legislación nacional, se puede observar que los
pensadores emplean una clasificación
diferente, de ese modo el Dr. Jorge Guzmán
Santiesteban presenta los siguientes tipos e usufructo:
-
Usufructo legal: Por disposición de la ley correspondiente a algunas personas sobre los bienes de otra, algunos casos son por razones
familiares.
-
Usufructo convencional: Nace como efecto de ciertos contratos; el ejemplo
que nos presenta este pensador es la venta con
reserva de usufructo.
-
Usufructo testamentario: Constituido por el testamento.
-
Usufructo universal: Comprende la totalidad de los bienes de un
acervo hereditario.
-
Usufructo a título particular: Recae sobre un bien determinado del conjunto hereditario.
-
Usufructo condicional: Debe estar supeditada por una condición, la cual debe cumplirse, ya que así surtirá
efectos jurídicos.
Asimismo, se encuentra otra clasificación presentada por la Dra.
Martha Villazon, quien dice:
-
Usufructo de inmuebles y muebles: Se lo considera así según el objeto sobre el que recaiga, ya sean casas,
terrenos, animales, etc.
-
Cuasiusufructo: Denominado imperfecto, ya que recae
sobre cosas consumibles, es decir que
desaparecen al ser usadas por primera
vez.
-
Usufructo de un fondo de comercio: Según la
autora, el fondo de comercio es una
universidad de hecho, compuesta por elementos tales como clientela, derecho de arrendamiento,
materiales, mercadería, lo cual puede
llegar a considerarse motivo de usufructo.
-
Usufructo
de un usufructo: Es
considerado así al usufructo legal que se presenta a través del padre de
familia, quien en calidad de usufructuario, puede disfrutar los bienes de sus hijos,
hasta que cumplan la mayoría de edad.
EL NUDO PROPIETARIO Y EL USUFRUCTUARIO
El nudo Propietario:
Según Ossorio, es quien cuenta con la “nuda propiedad” de una cosa o bien,
sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación. Por otro lado, desde la concepción de Cabanellas, el “Nudo
Propietario” es aquel que solo tiene
la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un
derecho de usufructo, uso o habitación.
Entre los derechos propios del nudo Propietario, se puede apreciar
los siguientes:
1.
Ejerce todas
las facultades de propiedad compatibles con sus obligaciones.
2.
Enajenar el
objeto sometido al usufructo.
3.
Donarlo
4.
Gravarlos con
hipotecas o con servidumbre, que tengan efecto después de concluido el usufructo.
5.
Ejercer todas
las acciones que le correspondan como propietario en so.
6.
Realizar los
actos necesarios para la conservación de
las cosas.
7.
Reconstruir
los edificios destrozados por cualquier accidente.
8.
Construir
servidumbres activas.
Ahora bien, se pueden apreciar las siguientes obligaciones que debe cumplir
el Nudo Propietario:
1.
Entregar al
usufructuario el objeto gravado con el usufructo, con todos sus accesorios.
2.
La entrega de
instrumentos en que consten créditos.
3.
Mantener la
forma y la sustancia de la cosa usufructuada.
4.
No levantar
nuevas construcciones.
5.
No destruir
cosa alguna.
6.
No remitir
servidumbres activas.
7.
Si el
usufructo es a título oneroso, este debe garantizar al usufructuario el goce
pacifico de su derecho.
El Usufructuario:
Según Ossorio, es quien cuenta con el derecho de usufructo.
Por su parte, Cabanellas menciona que el Usufructuario
es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el uso y disfrute de una
cosa ajena, o al menos una de las facultades y demás, no paga periódicamente
cantidad alguna, ni realiza así otra prestación
y que encuentra un límite temporal en lo
establecido, o en su propia vida, por carecer de facultad para
transmitir mortis causa su derecho.
Derechos del usufructuario, se pueden
apreciar:
1.
Disfrutar de los
bienes ajenos.
2.
Percibir los
frutos naturales, industriales y civiles del usufructuado.
3.
Disfrutar de lo que por accesión reciba de la cosa
usufructuada.
4.
Hacer en los
bines usufructuados las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente.
5.
Compensar los
desperfectos de los bienes con las mejorar hechas por ellos.
6.
La forma o
sustancia de lo usufructuado no puede alterarse por el nudo propietario, aunque
puede enajenar su título.
7.
Hipotecar el
derecho de usufructo, pero con sujeción a su contenido y duración.
8.
Hacer
las reparaciones indispensables para la
sustancia cuando el nudo propietario se
niega a satisfacer el importe de las
reparaciones necesarias y realizadas por el usufructuario.
9.
Derecho de
retención de una cosa usufructuada hasta reintegrarse con sus productos.
10.
Que el
propietario no perjudique el derecho del usufructuario al efectuar obras,
mejoras o nueva plantaciones.
Así, el Código Civil vigente en sus artículos 221
– 232 se refiere a los derechos que nacen del usufructo. Cabe resaltar lo
que señala el artículo 221: “El usufructuario tiene el
derecho de uso y de goce de la cosa, pero debe respetar el destino económico de
ella” además el derecho de usufructuario
se extiende a las pertenencias y accesiones de la cosa.
En cuanto a las Obligaciones del usufructuario, se pueden mencionar las siguientes:
1.
Debe realizar
un inventario de todo lo dado en el usufructo.
2.
Prestación de
fianza y compromiso de cumplir las obligaciones legales.
3.
Cuidar las
cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
4.
Responder
cuando enajene o arriende su derecho de usufructo.
5.
Costear las
reparaciones ordinarias, es decir , los desperfectos que sufren las cosas.
6.
Dar aviso al
nudo propietario de las reparaciones
extraordinarias.
7.
Pagar el
interés legal de las cantidades invertidas por el propietario en las reparaciones extraordinarias.
8.
Pagar las
cargas y contribuciones anuales y los gravámenes sobre los frutos.
9.
Poner en
conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero.
10.
Los gastos,
costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
11.
Entregar la
cosa usufructuada al terminar el
usufructo al propietario, a menos que se
cuente con el derecho de retención.
El Código civil vigente, en sus artículos 233-243 habla
sobre las obligaciones que contrae el usufructuario, quien de realizar un
inventario de los bienes que se hallan
sujetos a usufructo, luego se refiere a los gastos ordinarios y extraordinarios que debe cumplir, así mismo
señala los impuestos y las cargas que
pesan sobre el usufructuario.
EXTINCION DEL
USUFRUCTO
Según el
artículo 244 del Código Civil Vigente el
usufructo se extiende por los siguiente:
-
Por prescripción resultante del no uso del derecho durante
cinco años
-
Por consolidación en la
persona del usufructuario
-
Por destrucción o pérdida
total de la cosa
-
Por abuso que el usufructuario haga de su derecho
enajenado o deteriorando los bienes, o
dejándolos perecer por falta de
reparaciones orinarías.
Por último,
este instituto reviste de gran importancia, ya que permite efectuar
ciertas transacciones e un valor más
accesible para el comprador con la
condición de permitir que el vendedor se beneficie con el usufructo del inmueble vendido mientras dure su vida, (Martha Villazon; 2003, Pág. 135).
EL USUFRUCTO ESQUEMA
USUFRUCTO
Derecho real sobre cosa ajena, facultades que ejercen aquellos que
no son propietarios.
Derecho Romano
|
Cabanellas
|
Derecho Civil Argentino
|
Capitant
|
Ossorio
|
Messineo
|
Hermanos Mazeud
|
Usus y Fructus
Usar los frutos.
|
Usar lo ajeno y percibir sus
frutos
|
Derecho a disfrutar de los
bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.
|
Derecho real limitado a la
vida de su titular, que le permite servirse de una cosa perteneciente a otra persona
y recoger los frutos de ella.
|
Derecho real de usar y gozar
de una cosa cuya propiedad pertenece a
otro, con tal que no se altere su
sustancia.
|
Derecho real de hacer propios
los frutos del bien ajeno, inmueble o
mueble y de usar la cosa y de igual manera obtener toda utilidad directa.
|
Derecho real vitalicio como macimo, qu le confiere
a su titular el uso el goce de una coa
cosa que pertenece a otro, o el de un derecho de que es titular otra persona.
|
LEGISLACIÓN NACIONAL
Código Civil Abrogado: Articulo
319 menciona que el usufructo es el
derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo
propietario, pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas.
Código Civil Vigente: Articulo
216 se refiere a la constitución del usufructo, el ul se constituye por un
acto de voluntad y puede adquirirse en las condiciones determinadas para la
propiedad.
OBJETO DEL USUFRUCTO
Se plantea como objeto principal
del usufructo, todos aquellos bienes tanto muebles como inmuebles, a
través de artículo 218 del Código Civil Vigente.
CARACTERÍSTICAS
DEL USUFRUCTO
·
Es un Derecho real
·
Es un derecho temporal
·
Es un derecho de usar, gozar y
disfrutar de un bien.
·
Recae sobre una cosa o sobre
un derecho
·
Es susceptible de posesión
·
El bien sobre el que recae
debe ser ajeno
·
No debe alterarse la
sustancia
·
El usufructo es divisible
FUENTES DEL
USUFRUCTO
-
Por contrato
-
Por ley
-
Por prescripción
TIPOS DE
USUFRUCTO
·
Usufructo legal.
·
Usufructo convencional
·
Usufructo testamentario
·
Usufructo universal
·
Usufructo a título particular
·
Usufructo condicional
·
NUDO PROPIETARIO
|
USUFRUCTUARIO
|
Quien cuenta con la nuda propiedad de una cosa
o bien, sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación.
Cuanta con derecho y obligaciones.
|
Titular del derecho de usufructo. Cuenta con una serie de derecho y obligaciones.
|
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
Artículo 244 del Código Civil Vigente, el usufructo se extingue por algunas causas:
-
Por prescripción resultante
del no uso de derecho durante cinco años.
-
Por consolidación en la
persona del usufructuario.
-
Por renuncia del usufructo
EL USUFRUCTO
Planteamiento Central: el Usufructo en conocimiento como el
derecho real sobre cosa ajena, es decir, son facultades que ejercen los que no
son propietarios. Se aprecia las definiciones de muchos autores al respecto,
además de los caracteres del usufructo y las fuentes de las cuales nace. Asimismo,
se estudian los tipos de usufructo existentes; y quien es el nudo propietario,
el usufructuario, sus derechos y sus obligaciones. Por ultimo resulta
pertinente revisar la legislación nacional con el fin de comprobar las formas
en las que se extingue el usufructo.
Planteamiento Secundario
|
Planteamientos de Apoyo
|
Que es el Usufructo
|
·
Derecho Romano, La palabra usufructo viene del latín Usus y fructus que significa usar los frutos: siendo así,
la facultad de utilizar, gozar y disfrutar de la cosa ajena salvando su
sustancia.
·
Cabanellas, El Usufructo es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus
frutos, sin contraprestaciones en muchos casos, y por una utilización
temporal, y a lo sumo vitalicia.
·
Derecho Civil Argentino, el Usufructo da derecho a disfrutar de los
bienes ajenos, con la obligación de conservar
su forma y sustancia, a no ser que el titulo e su constitución o la
ley autoricen otra cosa.
·
Capitant, Es el derecho real
limitado a la vida de su titular, que permite a ese servirse de ajena cosa
perteneciente a otra persona, y recoger los frutos de ella, son alterar su
sustancia ni modificar su destino.
·
Ossorio. Se puede observar que es
el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro,
con la que no se altere su sustancia.
·
Messineo. El Usufructo es el
derecho real de hacer
|
Planteamiento Secundario
|
Planteamientos de Apoyo
|
|
Propios los frutos del bien
ajeno, inmueble o mueble y de usar la cosa, y de igual manera obtener toda
utilidad directa.
·
Ripert, menciona que es : el
derecho real de goce que se ejerce sobre una cosa, la cual pertenece a otro, con cargo de conservar
sus sustancia y que es esencialmente temporario.
·
Hermanos Mazeud, afirman que el
usufructo es un derecho real vitalicio como máximo que le confiere a su
titular el uso y el goce de la cosa que pertenece a otro, o el de un
derecho de que es titular otra
persona.
|
Legislación Nacional
|
Código Civil Abrogado. En su
artículo 319 menciona que el usufructo es: El derecho de gozar de las cosas,
cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario; pero con el cargo
de conservar la sustancia de ellas. Plantea que el usufructo se establece por
la ley en el artículo 320 del Código
Civil vigente, o por voluntad del hombre.
Código Civil vigente, el
artículo 216 se refiere a la constitución del usufructo, el cual se constituye por un acto de voluntad y que
puede adquirirse en las condiciones determinadas para la propiedad. Respecto
a la duración se menciona que el
usufructo es siempre temporal, y no puede durar más que la vida del
usufructuario, lo cal coincide con los planteamientos de ostras
legislaciones. Además se menciona que el usufructo constituido a favor de
otra persona no puede durar más de treinta años.
|
Planteamiento Secundario
|
Planteamientos de apoyo
|
Objeto y caracteres del
usufructo
|
Objeto del usufructo:
El articuo 218 del Codigo
Civil vigente plantea como objeto principal del usufructo, todos aquellos
bienes tanto muebles como inmuebles. Asi los Hermanos Mazeud dicen que el
usufructo recae sobre:
-
Cosas Corporales
-
Sobre universalidades
-
Sobre el derecho real de
crédito
Caracteres del Usifructo:
-
Es un derecho real, ya que establece una relación entre el bien
y la persona, o el objeto y sujeto que son actores principales en los
derechos reales.
-
Es un derecho Temporal, su
vigencia se condición al tiempo, pero sin este no es mencionado, se entiende
que es vitalicio.
-
Es un derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien: se reconoce el uso y el goce como la razón de ser del usufructo,
siempre que se encuentre dentro de los
límites fijados por ley.
-
Recae sobre una cosa o sobre un derecho, se refiere a un bien que debe ser corporal, y que el
usufructuario tiene los derechos de
usar y gozar.
-
Es susceptible de posesión: el
usufructuario tiene derecho a la
posesión del bien motivo del
usufructo.
-
El
bien sobre el que recae debe ser ajeno; el usufructo no puede recaer sobre bien propio.
-
No debe alterarse la
sustancia; ya que el usufructuario no puede
alterar la sustancia del bien como si fuera su propietario directo.
-
El usufructo es divisible; puede
constituirse a favor de varias personas e manea simultánea.
|
Fuente del usufructo
|
El usufructo se constituye por
tres fuentes:
·
Por contrato, la constitución puede tener lugar
directamente.
·
por la ley, concede un usufructo
legal, ya sea al cónyuge o a los padres sobre los bienes de sus hijos
menores, hasta la edad de dieciocho años.
|
Planteamiento Secundario
|
Planteamientos de apoyo
|
|
·
por la Prescripción o Usucapión;
es otra de las fuentes de constitución del usufructo
|
|
Dr. Jorge Guzmán Santiesteban;
presenta los siguientes tipos de usufructo;
·
Usufructo legal: Por disposición
de la ley corresponde a alguna persona
sobre los bines de otra, algunos casos
son por razones familiares.
·
Usufructo convencional: Nace como
efecto de ciertos contratos; el ejemplo que
nos presenta este pensador es la venta con reserva de usufructo.
·
Usufructo testamentario:
Constituido por e testamento.
·
Usufructo universal: Comprende la
totalidad de los bienes de un acervo hereditario.
·
Usufructo a titulo particular:
Recae sobre un bien determinado del conjunto hereditario.
·
Usufructo condicional: Debe estar
supeditada por una condición que debe cumplirse, ya que así surtirá efecto
jurídico.
|
Nudo propietario
y Usufructuario
|
Nudo Propietario: Desde la
concepción de Cabanellas, el Nudo Propietario es aquella persona que solo tiene la nuda propiedad de una
cosa, el dominio de un bien sobre el
cual es un derecho de usufructo, uso o
habitación.
Derechos propietarios de Nudo
propietario, se puede apreciar los
siguientes:
-
Ejercer todas las
facultades de propiedad compatibles con sus obligaciones
-
Enajenar el objeto sometido
al usufructo.
-
Donarlo.
-
Gravarlos con hipotecas o
con servidumbres que tengan efecto después de concluir el usufructo.
|
Planteamiento Secundario
|
Planteamientos de apoyo
|
|
-
Ejercer todas las acciones
que le correspondan como propietario en sí.
-
Realizar los actos
necesarios para la conservación de las
cosas.
-
Reconstruir los edificios
destrozados por cualquier accidente
-
Construir servidumbres
activas.
Obligaciones que debe cumplir el nudo propietario
-
Entregar el usufructuario
el objeto gravado con el usufructo,
con todos sus accesorios.
-
La entrega de instrumentos
en que consten crédito.
-
Mantener la forma y la
sustancia de la cosa usufructuada.
-
No levantar nuevas
construcciones
-
No destruir cosa alguna
-
No remitir servidumbre
activa.
-
Si el usufructuario es a
título oneroso, debe garantizar al usufructuario el goce pacifico de su
derecho.
Usufructuario: Cabanellas menciona
que el usufructuario es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el
uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de las facultades, y demás,
no paga periódicamente cantidad alguna, ni realiza así otra prestación y que
encuentra un límite temporal en lo establecido, o en su propi vida, por
carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho.
Derecho del usufructuario, entre
los principales derechos se pueden
apreciar:
-
Disfrutar de os bienes
ajenos
-
Percibir los frutos
naturales, industriales y civiles el usufructuario.
-
Disfrutar de lo que por
accesión reciba de la cosa usufructuada.
-
Hacer en los bienes
usufructuados las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente.
-
Compensar los desperfectos
de los bienes con las mejoras hechas
por ellos.
-
La forma o sustancia de lo
usufructuado no puede alterarse por el nudo propietario, aunque puede
enajenar su título.
-
Hipotecar el derecho de
usufructo, pero con sujeción a su contenido y duración.
-
Hacer las reparaciones indispensables para la
sustancia cuando el nudo propietario se niega a satisfacer el importe de las
reparaciones necesarias, y por realizadas por el usufructuario.
-
Derecho de retención de una
cosa usufructuada hasta reintegrarse con sus productos.
-
Que el propietario no
perjudique el derecho del usufructuario al efectuar obras, mejoras o nuevas
plantaciones.
-
También el Código Civil
vigente en sus artículos 221 – 232 se refiere a los derechos del
usufructuario.
|
Extinción del Usufructo
|
Artículo 244 del Código civil vigente, el usufructo se extingue por lo siguiente:
·
Por prescripción resultante del no uso del derecho durante
cinco años.
·
Por consolidación en la
persona del usufructuario.
·
Por renuncia del
usufructuario
·
Por destrucción o pérdida
total de la cosa.
·
Por abuso que el
usufructuario haga de su derecho enajenado o deteriorando los bienes, o
dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.
·
|
GLOSARIO
·
USUFRUCTO: Desde el punto de vista
de Cabanellas, el “Usufructo” es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos,
sin contraprestación en muchos casos, y
por una utilización temporal, ya
a lo sumo vitalicio. En general: Utilidades, beneficios, provechos, ventajas
que se obtienen de una cosa, persona o cargo. Capitant define
al usufructo como el derecho real
limitado a la vida de su titular, que permite a ese servirse de una cosa
perteneciente a otra persona, y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificar su destino.
Ossorio dice que es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad
pertenece a otro, con tal que no se altere se sustancia.
·
USUFRUCTO PERFECTO: es el de las
cosas que el usufructuario puede usar y de las cuales disfruta, sin cambiar su
sustancia; aunque puedan deteriorarse por el tiempo y por el uso que de ellas se haga (Cabenellas)
·
USUFRUCTO IMPERFECTO: es también
denominado impropio, es el que versa
sobre las cosas que no serían e utilidad para el usufructuario, sino las consumiese o cambiase su sustancia.
·
USUFRUCTO CONVENCIONAL: Se dice que
es el constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y
goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del
todo el usufructuario.
·
USUFRUCTO TESTAMENTARIO: Cabanellas
sostiene que es aquel establecido por testamento cuando el goce de la cosa,
reserva no la nuda propiedad solamente a su
heredero; o cuando lega a alguno
la nuda propiedad y a otro el goce de la cosa.
·
USUFRUCTO LEGAL: Cabanellas afirma:
Es el que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas
sobre los bienes ajenos, por razones familiares. Las situaciones más
frecuentes.
o
A favor de los padres, sobre
los bienes de los hijos menores.
o
A favor del cónyuge
sobreviviente, sobre todo o parte de los bienes del premuerto.
·
USUFRUCTO ESPECIAL: Cualquiera de
los derechos de goce o disfrute de cosas ajenas en concepto de usufructuario
cuando concurre por los bienes, por índole del derecho, su constitución a
alguna innovación respecto al usufructo.
·
NUDO PROPIETARIO: Cabanellas afirma
que el “Nudo propietario” es aquella persona que solo tiene la nuda propiedad
de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo,
uso o habitación.
·
NUDA PROPIEDAD: Es el derecho de dominio que corresponde al propietario de
un bien sobre el cual una persona tiene la posesión a título de usufructo, de
uso o habitación, y estos duran al terminar esos derechos.
·
USUFRUCTUARIO: Según Ossorio, es
quien cuenta con el derecho de usufructo. Por su parte, Cabanellas menciona que
el Usufructuario es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el uso y
disfrute de una cosa ajena, o al menos
una de las facultades, y demás no paga periódicamente cantidad alguna, ni
realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo
establecido, o en su propia vida por carecer de facultad para transmitir mortis
causa se derecho.
·
Los derechos del
usufructuarios, se puede apreciar:
o
Disfrutar de los bienes
ajenos.
o
Percibir los frutos
naturales, industriales y civiles del usufructuado
o
Disfrutar de lo que por
accesión reciba de la cosa usufructuada.
·
Las obligaciones del
usufructuario, se pueden verificar las siguiente:
o
Debe realizar un inventario de todo lo dado en el
usufructo.
o
Prestación de fianza, y
compromiso de cumplir las obligaciones legales.
o
Cuidar las cosas dadas en
usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
REVISEMOS NUESTROS CONOCIMIENTOS
PREGUNTAS
|
FALSO
|
VERDADERO
|
RESPUESTA CORRECTA
|
La palabra “Usufructo” viene
del latín “usus” y “fructu” que significa usar los frutos: que se puede usar,
gozar y disponer de los frutos, siempre que se cuide la sustancia.
|
F
|
V
|
Verdadero
|
El usufructo se constituye por dos fuentes :
-
Contrato
-
Ley
|
F
|
V
|
Falso
|
La nuda propiedad es el
derecho de dominio que corresponde al propietario de un bien, sobre la cual
la persona no tiene la posesión del título de usufructo.
|
F
|
V
|
Falso
|
El usufructuario es el titular
del derecho de usufructo.
|
F
|
V
|
Verdadero
|
Según el artículo 244 del
Código civil vigente, el usufructo
solo se extingue por:
-
Prescripción
-
Renuncia
|
F
|
V
|
Falso
|
Preguntas de Desarrollo:
1.
Señale la definición de Cabanellas
respecto al “usufructo”.
R.- Según Cabanellas el: “Usufructo” es el derecho de usar lo ajeno y
producir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos, y por una
utilización temporal y a lo sumo vitalicio. En general: Utilidades, beneficios,
provechos ventajas que se obtienen de una cosa o cargo.
2.
¿Qué dice el Código Civil
Abrogado en su artículo 319 sobre el usufructo?
R.- El Usufructo es el derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad
pertenece a otro, como el mismo propietario; pero con el cargo de conservar la
sustancia de ellas. Además, plantea que el usufructo se establece por la ley, o
por la voluntad del hombre, lo menciona en su artículo.
3.
¿Qué dice el artículo 216 del Código Civil vigente respecto a la
constitución del usufructo?
R.- Cuando se habla e la constitución del usufructo, se dice que la
duración del usufructo es siempre temporal, y
no puede durar más que la vida del usufructuario, lo cual coincide con
los planteamientos de otras legislaciones. Además, se menciona que el usufructo
constituido a favor de otra persona no
puede durar más de treinta años.
4.
Menciona cuales son los caracteres del usufructo
R.- Estos son los caracteres del usufructo_
·
Es un Derecho Real: Ya que se
establece una relación entre el bien y la persona, o el objeto y sujeto que son
los actores principales en los derechos
reales.
·
Es un derecho temporal: Su
vigencia se condiciona al tiempo, pero, sino es mencionado, se entiende que es
vitalicio.
·
Es un derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien: Se reconoce el uso y el goce como la razón de ser del usufructo, siempre que se
encuentre dentro de los límites fijados por ley.
·
Recae sobre una cosa o sobre un derecho: Se refiere a un bien que debe ser corporal, y el usufructuario
tiene los derechos de usar y gozar.
·
Es susceptible de posesión: el
usufructuario tiene derecho a la posesión del bien motivo del usufructo.
·
El bien sobre el que recae debe ser ajeno: El usufructo no puede recaer sobre bien propio.
·
No debe alterarse la sustancia:
Ya que el usufructuario no puede alterar la sustancia del bien como si fuera
propietario directo del mismo.
·
El usufructo es divisible: Puede constituirse a favor de varias personas de manera
simultánea.
5.
¿Cuáles con los tipos de usufructo según la legislación nacional?
R.- Se puede apreciar los siguientes tipos de usufructo:
-
Usufructo de inmuebles y muebles: Se
lo considera así según el objeto sobre el
que recaiga, ya sean casas, terrenos, animales, etc.
-
Cuasiusufructo: Denominado
imperfecto, ya que recae sobre cosas consumibles, es decir, que desaparecen al
ser usadas por primera vez.
-
Usufructo de un fondo de comercio:
El fondo de comercio es una universidad de hechos compuesta por elementos tales como clientela, derecho de arrendamiento,
materiales, mercaderías; lo cual puede
llegar a considerarse motivo de usufructo.
-
Usufructo de un usufructo: Es
considerado asi al usufructo legal, el cual se presenta a través del padre de
familia, quien en calidad de usufructuario, puede disfrutar los bienes de sus
hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad.
USO Y HABITACIÓN
Los derechos
Reales sobre cosa ajena, conforman un grupo de institutos tales como el
usufructo, el uso y la habitación; en esta unidad se estudiaran el, uso y la Habitación, aclarando que son mucho más restringidos que
el usufructo. Se apreciaran concepciones de algunos autores que muestran cuales
son las similitudes entre el uso, la habitación y el usufructo.
Capitant define el “Derecho de Habitación” como aquel derecho real que confiere al
beneficiario la facultad de usar un inmueble edificado para alojamiento propio
y de su familia, pero solo en la medida necesaria para la vivencia y sin poder
ceder ni arrendar ese derecho. Y, cuando habla del “Derecho de Uso” menciona que es un derecho real análogo al
usufructo, pero más restringido que
permite a su titular servirse de
una cosa ajena, y tomar de ella la cantidad e frutos propios para sus necesidades y las de su familia.
Por otro lado,
Ossorio, asegura que: El “Derecho de Habitación” es un derecho
real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble
destinado a vivienda, cuya propiedad corresponde a otra persona, sin abonar
precio pero con la obligación de conservarla y la prohibición de ceder o arrendar su derecho. Según
el autor, este derecho se constituye en una modalidad del “derecho de uso”. El
“Derecho de Uso” es un derecho real
consistente en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar
la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que
se precioso para las necesidades del usuario y de su familia.
Según Cabanellas, el ``Derecho de uso´´ es el derecho real de servirse de cosas ajenas
conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad
alguna, pero con el cargo de conservar la sustancia de la misma, o de tomar,
sobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para necesidades del usuario y de su familia; en tanto que el ``Derecho de habitación`` es el derecho
real que una persona tiene para morar en casa ajena sin pagar alquiler.
Para Ripert y
Boulanger, el derecho de uso y habitación son derechos reales sobre la cosa
ajena, pero existen notables diferencias entre uno y el otro; Asi el Derecho de uso es un derecho de la
misma naturaleza que el usufructo, pero inferior en su extensión, siendo además
un pequeño usufructo limitado a las necesidades del usuario. En cambio ``Derecho de habitación´´ en los primeros
tiempos no era mas que el derecho de uso aplicado a una cosa, actualmente se
conoce este derecho como real y vitalicio, y jamas es acordado por la ley.
En palabras de
Messineo, se puede evidenciar que
este se refiere al ``derecho de uso´´ como análogo al usufructo, que tiene por objeto
el fundo el cual tiene cosecha de los frutos solo en la medida necesaria para
las atenciones personales del usufructuario, o el goze de la cosa. Ademas,
menciona que, a diferencia del usufructuario al que corresponde un goce
indeterminado, y el derecho a todos los frutos, el usuario tiene derecho de
alcance restringido. En cuanto al ``Derecho
de habitación´´ Dice que es el poder de habitar en una casa limitadamente a
las necesidades propias y de la propia familia.
Cuando se
habla de la legislación nacional notese que el código civil abrogado en su
articulo 362 dice al respecto: ``Los derechos de uso y habitación se establecen
y se pierden de la misma manera que el usufructo´´, en el articulo 367 hace
referencia al uso cuando dice: ``El que tiene el uso de todos los frutos de un
fundo, no puede exigirlos sino en la cantidad que necesita para satisfacer sus
necesidades y las de su familia´´. Cuando habla acerca de la habitación en el
articulo 370 el cual dice: `` el derecho de habitación se restringe a aquello
que es necesario para la habitación del que lo goce y de su familia.




CONSTITUCION DEL DERECHO DE USO Y HABITACION.
Según el doctor Jorge Guzman Santiesteban ambos
derechos reales sobre cosa ajena se constituyen únicamente mediante un
documento legal que menciones su perfeccionamiento, debe ser suscrito por las
partes que intervienen en el registro de derechos reales. Dicho documento tiene
que ser claro, mencionar la temporalidad del derecho de uso y habitación.
También se puede apreciar como formas de constitución:
-
El contrato.
-
El testamento.
-
El Usucapion.
CARACTERISTICAS DEL USO
·
Es un derecho real, ya que
recae sobre un bien.
·
Recae sobre un bien ajeno.
·
Es gratuito.
·
Esta sometido al tiempo, es
decir, tiene temporalidad la que puede estar fijada por las partes o puede ser
vitalicio como máximo.
CARACTERISTICAS DE LA HABITACION.
·
Igual que el uso la
habitación es un derecho real
·
Ocupa en casa ajena las
piezas necesarias para si y para las personas de su familia
·
No pueden ser cedidas,
embargadas, ni arrendadas.
CARACTERISTICAS SIMILARES CON EL USUFRUCTO.
1.
La predialidad que subraya la
naturaleza real de los derechos, cuando su objeto es una cosa inmueble.
2.
La posibilidad de grabar con
ellos bienes muebles (usufructo mobiliario y uso mobiliario).No hay
predialidad, pero como en esta, existe la inerencia de la cosa.
3.
Atribucion del beneficiario
Nominatim, que se determina intuitos personae.
4.
La ambulatoriedad, por la
cual no afecta al derecho el cambio de propiedad de la cosa.
5.
La temporalidad de la
duración.
6.
La intransibilidad a los
herederos.
7.
La necesidad y el poder de la
posesión por parte del titular sobre la cosa.

LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL HABILITADOR.
-
Los derechos de ambos se
pueden incorporar en el documento constitutivo.
-
Se podrá usar y habitar,
según sea el derecho correspondiente.
-
Harán suyos los frutos
estrictamente necesarios para si¡u vida y su familia
-
Se mantendrá una relación
estrecha con la naturaleza del derecho.
LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO Y HABITADOR.
-
Debe conducirse como un buen
padre y conductor de familia.
-
No puede modificar el destino del bien
-
Conservar el bien en
proporción al uso que se haga del mismo
-
Debe usarse y habitarse
deacuerdo a lo establecido en el titulo constitutivo.
EXTINCION DEL DERECHO DE USO Y HABITACION.
El código
civil vigente en su articulo 254 menciona que ambos derechos se extinguen igual
que el usufructo, ya que se aplican al uso y la habitación las disposiciones
concernientes al usufructo, en cuanto sean compatibles.
LAS SERVIDUMBRES
ANTECEDENTES.
Las
servidumbres se establecieron en tiempos remotos, mas concretamente en la
antigua Roma que se menciona que las servidumbres surgieron de las necesidades
que se suscitaban en la vida diaria. Otro factor importante para su nacimiento
fueron las relaciones interpersonales, y el uso y disfrute de las cosas que
rodean al hombre. Asi nacio este Instituto que de modo general se divide en 2.
·
Servidumbres personales: Que recaían
principalmente sobre las personas, se encuentran dentro de este grupo el uso,
la habitación y el usufructo.
·
Servidumbre reales o prediales: Que
recaían esencialmente sobre los bienes, los predios, por lo que en la
actualidad son conocidas como servidumbres reales, y que comprenden los bienes
inmuebles, es decir se encuentran dentro de este grupo las servidumbres de
paso, de aguas, de acueducto.
La naturaleza de las servidumbres mantiene similitudes con el
termino que se utilizaba para denominar la esclavitud de las personas, ya que
estas debían sus servicios a otros, pero actualmente la situación es diferente,
se utiliza el termino para denominar al dueño de un bien inmueble que se halla
obligado a no hacer o a dejar de hacer algo en beneficio de otra persona.
Desde el punto de vista de Cabanellas , sirviéndose de la legislación
francesa las servidumbres son:
Las cargas impuestas sobre una heredad
para uso y utilidad de una heredad perteneciente a distinto propietario. Cabe
aclarar, el derecho y uso que el hombre tiene en los edificios o en las
heredades ajenas para servirse de ellas en pro de las suyas. Por otro lado Ossorio menciona que las servidumbres son el derecho
en predio ajeno que limita el dominio en este y que esta constituido a favor de
otras necesidades de otra finca perteneciente a otro propietario, o de quien no
es dueño de la gravada. Asi, manifiesta que el inmueble gravado con las
servidumbres es denominado ``PREDIO SIRVIENTE´´ y aquel a favor del cual se ha
establecido, es llamado `` PREDIO DOMINANTE´´.
Los hermanos Mazeud denominan la servidumbre como aquel derecho real que
establece a ciertos usos de un predio, denominado predio sirviente de ahí. Que
estos autores realizan las siguientes aclaraciones:
·
Son cargas impuestas a
inmuebles y no a personas.
·
Se establece a favor de un
fundo, y no de una persona
Borda dice: la
servidumbre consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio
rural o urbano llamado dominante, y que grava a otro predio llamado predio
sirviente, cuya virtud, el poseedor del predio dominante tiene derecho de
realizar en el sirviente actos de posesión o a impedir que el propietario del
predio sirviente ejerza algunos actos propios de su dominio
LEGISLACION NACIONAL.
El código
civil abrogado en su articula 317 menciona que la servidumbre es el derecho que
uno tiene en los edificios o heredades ajenas, para servirse de ellas en
utilidad de las suyas.
El código
civil vigente plantea en su articulo 255 que en virtud de la servidumbre el
propietario de un fundo puede para utilidad o beneficio propio realizar actos
de uso en fundo ajeno, o impedir al propietario de este el ejerciocio de alguna
de sus facultades.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: PREDIO SIRVIENTE PREDIO DOMINANTE.
·
El predio o fundo sirviente: Es
aquel al cual se le impone el servicio constitutivo de las sevidumbres ademsa
se dice que soporta la carga, el gravamen que sufre la limitación.
·
El fundo dominante: En favor del
cual se establece la servidumbre es el inmueble que se beneficia con la
servidumbre que se le impone a otro inmueble.
CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE.
·
Es un derecho real por
excelencia.
·
Es un derecho accesorio ya
que se encuentra ligado al fundo dominante de manera activa.
·
Se da siempre sobre un bien
ajeno
·
Es invisible o inseparable
del fundo o predio
·
Es un derecho perpetuo, ya
que corresponde auna necesidad permamente y duradera del fundo dominante y su
propietario.
·
Es unilateral ya que el
beneficio es para uno y la carga para otro.
·
Por ultimo es un derecho
inmobiliario, ya que la carga es impuesta al fundo y no asi a la persona.
CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES
Los hermanos Mazeud expresan que la
servidumbre se constituye por:
·
El titulo, contrato o
testamento.
·
La usucapión que permite
adquirir las servidumbres que sean continuas y aparente.
·
Por la autoridad
administrativa se otorga algunas servidumbres a los tirulares de ciertas
concesiones de utilidad publica.
Clasificacion
que presenta el código civil vigente:
1.
Servidumbres legales o
forzosas
2.
Servidumbres voluntarias
3.
Servidumbres aparentes
Según la
doctora Martha Villazon las servidumbres se dividen en 2 grupos, servidumbres
aparentes y no aparentes, las primeras se constituyen de las siguientes formas:
·
Por medio del contrato o
testamento
·
Sentencia constitutiva
·
La usucapion´
Las
servidumbres no aparentes no pueden crearse por medio de usucapión ya que es
reservada solamente para servidumbres aparentes.
CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE
Según los
hermanos Mazeud se clasifican en:
·
Las servidumbres continuas y
discontinuas: según se ejerzan sin la intervención se su titular.
·
Servidumbres aparentes y no
aparentes: según se manifiestan por una obra exterior.
Según Messineo :
·
Servidumbres activas y
pasivas
·
Servidumbres aparentes y no
aparentes
·
Servidumbres continuas y
discontinuas
·
Servidumbres afirmativas y
negativas
·
Servidumbres forzosas y
voluntarias
Según el código
civil vigente clasifica las servidumbres de la siguiente manera:
·
Servidumbres continuas
·
Servidumbres discontinuas
·
Servidumbre aparente
·
Servidumbre no aparente
·
Servidumbres mixtas
·
Servidumbre forzosa o legales
o voluntarias
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PREDIO DOMINANTE
Derechos:
1.
Ejercer su derecho
pacíficamente
2.
Realizar las obras
necesarias
3.
Pedir el traslado de la
servidumbre al lugar que considere mas ventajoso
4.
Ejercer acciones
posesorias
Obligaciones:
1.
Conservar la servidumbre.
2.
Pagar la indemnizacion si
asi lo requiere
3.
No agravar la condición
del fundo sirviente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FUNDO SIRVIENTE
Derechos:
1. Recibir las indemnizaciones
2. Establecer interdictos, en caso de abusos.
Obligaciones:
1.
No disminuir el ejercicio
de la servidumbre
2.
No trasladar la
servidumbre sin consentimiento del predio dominante
EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE
Según el
articulo 287, la Servidumbre se
extingue por las siguientes causas:
1.
Por confusión: es decir, que en una
sola persona se mezclen las calidades de propietarios del fundo sirviente y
fundo dominante.
2.
Por renuncia : El propietario del fundo dominante renuncia a favor del
propietario del fundo sirviente.
3.
Por prescripción: Cuando la servidumbre no se ejerce por el periodo establecio es
decir 5 años.
Se manifiesta que
en otras formas de extinción de la servidumbre se presentaran según los casos.
·
Mediante la expropiación
·
La resolución
·
La revocación del titulo
·
Cumplimiento de la condición
resolutoria
ORGANIGRAMAS

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