domingo, 11 de diciembre de 2016



TEMA:  DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
INTEGRANTES:
CHOQUE PATTY WILLIAM
PLATA VEDIA OMAR ELVYS
RUIZ GUEVARA CLAUDIA GABRIELA



Contenido

EXTINCION DEL DERECHO DE USO Y HABITACION. 19
LAS SERVIDUMBRES. 23
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FUNDO SIRVIENTE
VIDEO DEL TEMA
. 26ORGANIGRAMAS
ENLACES (LINKS)



LAS SERVIDUMBRES

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.
De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.
SERVIDUMBRE PREDIALES O REALES
La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:

1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);
2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);
3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y
4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.

Otra clasificación tradicional de las servidumbres ha sido la de continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que implican una acción continuada, o inacción, sin necesidad de un hecho actual del hombre para su ejercicio; discontinuas, las que necesitan para su ejercicio un hecho actual del hombre; aparentes las que se manifiestan por señales exteriores per¬manentes; inaparentes las que no ostentan tales señales.

Como ejemplos de servidumbres prediales entre los romanos, pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de tránsito consistente en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante; la de acueducto, o derecho de conducir el agua al través del predio sirviente para llevarla al predio dominante; la de aquae hauriendae, o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio do¬minante; y la de aquae educendae, o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante.

Como ejemplos de servidumbres urbanas pueden citarse: el ius tigni immitendi, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente; el ius honréis ferendi, o derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente; el ius altius non tollendi, o derecho de que no se le levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del pre¬dio dominante, y el ius fluminis recipiendi, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.

B) CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llegó a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios seme¬jantes a los que servían para adquirir el dominio. Aquella evolución culminó bajo el derecho de JUSTINIANO, en que se consagraron, como medios de cons¬tituir las servidumbres:

1) La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibi¬lidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).

2) La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enaje¬naba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.

3) El testamento.

4) La usucapión.

C) EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Las servidumbres prediales se extinguían:

1) Por el no uso durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes;
2) Por la destrucción total de uno de los predios;
3) Por la confusión, o sea el hecho de venir a ser los dos predios de pro¬piedad de una sola persona, y
4) Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.

3. SERVIDUMBRES PERSONALES

Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

EL USUFRUCTO

El  usufructo es  reconocido como Derecho Real sobre cosa ajena, ya que se trata de aquellas facultades que ejercen quienes no son propietarios, y se hallan debidamente autorizados sobre los bienes de los titulares del derechos. Según el  Derecho Romano, la palabra “Usufructo” viene del  latín Usus y fructos = significa “usar los frutos”, o sea, la facultad de utilizar, gozar y disfrutar de la cosa ajena salvando su sustancia.
Cabanellas dice que el “Usufructo” es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en muchas cosas, y por una utilización temporal y, a lo sumo, vitalicio; en general: Utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo.
Según el Derecho Civil Argentino, el “Usufructo” da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Capitant define el  “Usufructo” como el derecho real limitado a la vida de titular, que permite a ese servirse de una cosa perteneciente a otra persona, y recoger los frutos de ella, sin alterar su sustancia ni modificar su destino. Ossorio dice que el “Usufructo”  es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia
Desde la concepción de Messineo, el “Usufructo” es el derecho real de hacer propios los frutos del bien ajeno, inmueble o mueble, y de usar la cosa, obteniendo utilidad directa. Por otro lado, Ripert  menciona que es: “El derecho real de goce que se ejerce sobre una cosa, la cual pertenece a otro; con cargo de conservar sus sustancia y que, siendo esencialmente temporario y más generalmente vitalicio, se extingue lo más tarde a la muerte del titular.
Los Hermanos  Mazeud, afirman que el “Usufructo” es un derecho real vitalicio como máximo, que le confiere a su titular el uso y el goce de una cosa que pertenece a otro, o el de un derecho de que  es titular otra persona.
Respecto a la legislación nacional, el Código Civil Abrogado, en su artículo 319 menciona que el usufructo es: El derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario; pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas. En el artículo 320 plantea que el usufructo se establece por la ley, o por la voluntad del hombre. Este cuerpo legal establece el significado del usufructo.
El Código Civil vigente en su artículo 216 dice que el usufructo se constituye por un acto de voluntad, y puede adquirirse en las condiciones determinadas para la propiedad. Respecto a la  duración, se menciona que el usufructo es siempre temporal, y no puede durar más que la vida  del usufructuario, lo cual coincide con los planteamientos de otras legislaciones. Además, el usufructo constituido a favor de otra persona no puede durar más de treinta años.

OBJETIVO DEL  USUFRUCTO

El articulo 218 plantea como objeto principal del usufructo, todos aquellos bienes  tanto muebles como inmuebles. Así, los Hermanos  Mazeud sostienen que el usufructo recae sobre:
-          Cosas corporales.
-          Sobre universalidades.
-          Sobre el derecho real de crédito.
 Cuando el objeto del usufructo es una cosa consumible, adopta el nombre de cuasiusufructo, ya que es de naturaleza especial, porque el usufructuario se convierte en propietario de la cosa sobre la cual recae su derecho, y es deudor de  la restitución de una cosa.

CARACTERES DEL USUFRUCTO

El “usufructo” presenta los siguientes caracteres:
1.       Es un Derecho Temporal: Ya que establece una reacción entre el bien y la persona, o el objeto y sujeto que son los actores principales en los  derechos reales.
2.       Es un Derecho Temporal: Su vigencia se condiciona al tiempo, pero si no es mencionado, se entiende que es vitalicio.
3.       Es un Derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien: Se reconoce el uso y el goce como la razón de ser del usufructo, siempre que se encuentre dentro de los límites fijados por la ley.
4.       Recae sobre una cosa o sobre un derecho: Se refiere a un  que debe ser corporal y que el usufructuario tiene los derechos de  usar y gozar.
5.       Es susceptible de posesión: El usufructuario tiene derecho a  la posesión del bien motivo del usufructo.
6.       El bien sobre el que recae debe ser ajeno:  El  usufructo no puede recaer sobre bien propio.
7.       No debe alterarse la sustancia: Ya que el usufructuario no  puede alterar la sustancia del bien como si fuera su propietario directo.
8.       El usufructo es divisible: Puede constituirse a favor de varias personas de manera simultánea.

FUENTES DEL USUFRUCTO

El usufructo se constituye por tres fuentes principalmente:
-          Por contrato, la constitución puede tener lugar directamente.
-          Por la ley, concede un usufructo legal, ya sea al cónyuge o a los padres sobre los bienes de sus hijos menores, hasta la edad de dieciocho años.
-          Por la Prescripción o Usucapión  es otra de las fuentes de constitución del usufructo (Resúmenes de Mazeud; 1986; pág. 365).

 PRINCIPIOS

Existen tres principios fundamentales que caracterizan al usufructo:
-          En primer lugar, el usufructuario quedada excluido de la posibilidad de modificar la estructura y destino de la cosa, aunque de ello se siguiera una mejora. Menos aún podía realizar actos de disposición, como constituir servidumbres, fueran sobre el fundo o a favor de él.
-          El segundo principio fundamental caracteriza al usufructo como la conexión de dicha servidumbre con la  persona y la situación jurídica actual del usufructuario. Ello significa que el derecho de usufructo era intransmisible, esto es que su titular no podía investir a otra persona del derecho real que a él le corresponde.
-          Otro rasgo típico de la servidumbre personal de usufructo es la  tempraneada, ya que cuando no hay plazo establecido cesa con la  vida del usufructuario, llegando a cien años en el caso del usufructo  constituido a favor jurídicas.

TIPOS DE USUFRUCTO

Desde la percepción de  Ossorio, los tipos de usufructo son:
-          Usufructo perfecto: Cuando recae sobre cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aun cuando pueden deteriorarse  por el tiempo.
-          Usufructo imperfecto – cuasiusufructo: Cuando recae sobre cosas  que serían útiles al usufructuario, si no las consumiese o cambiase.
-          Usufructo convencional: Constituido por concesión entre el propietario,  que se despoja del uso y goce  de algo suyo, y el que adquiere tales  facultades sobre  lo antes ajeno del todo.
-          Usufructo testamentario: Es aquella especie en que el  titulo se encuentra en una disposición sucesoria, que se opta por conceder el goce, y no el dominio pleno a un heredero o legatario.
-          Usufructo legal: Por disposición imperativa de la ley corresponde  a algunas personas sobre los bienes de otros, es el establecido sobre  los bienes de los hijos menores a favor de sus padres.
Por otro lado, cuando se realiza una  comparación con la legislación nacional, se puede observar que los pensadores emplean una  clasificación diferente, de ese modo el Dr. Jorge Guzmán Santiesteban presenta  los siguientes tipos e usufructo:
-          Usufructo legal: Por disposición de la ley correspondiente a  algunas personas sobre los bienes  de otra, algunos casos son por razones familiares.
-          Usufructo convencional: Nace como efecto de ciertos contratos; el ejemplo que nos presenta este pensador es la venta con  reserva  de usufructo.
-          Usufructo testamentario: Constituido por el testamento.
-          Usufructo universal: Comprende la totalidad de los bienes  de  un acervo hereditario.
-          Usufructo a título particular: Recae sobre un bien determinado  del conjunto hereditario.
-          Usufructo condicional: Debe estar supeditada por una condición, la  cual debe cumplirse, ya que así surtirá efectos jurídicos.
Asimismo, se encuentra otra clasificación presentada por la  Dra. Martha Villazon,  quien dice:
-          Usufructo de inmuebles y muebles: Se lo considera así según el  objeto sobre el que recaiga, ya sean casas, terrenos, animales, etc. 
-          Cuasiusufructo: Denominado imperfecto, ya que  recae sobre cosas  consumibles, es decir que desaparecen  al ser usadas por primera vez.
-          Usufructo de un fondo de comercio:  Según la autora, el fondo de  comercio es una universidad de hecho, compuesta por elementos tales  como clientela, derecho de arrendamiento, materiales, mercadería, lo  cual puede llegar a considerarse motivo de usufructo.
-          Usufructo  de un usufructo: Es considerado así al usufructo legal que se presenta a través del padre de familia, quien en calidad de usufructuario, puede disfrutar los bienes de sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad.

EL NUDO PROPIETARIO Y EL USUFRUCTUARIO

El nudo Propietario:
Según  Ossorio, es quien cuenta con la “nuda propiedad” de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación.  Por otro lado, desde la concepción de  Cabanellas,  el “Nudo Propietario” es aquel  que solo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, uso o habitación.
Entre los  derechos propios del  nudo Propietario, se puede apreciar los siguientes:
1.       Ejerce todas las facultades de propiedad compatibles con sus obligaciones.
2.       Enajenar el objeto sometido al usufructo.
3.       Donarlo
4.       Gravarlos con hipotecas o con servidumbre, que tengan efecto después de concluido el  usufructo.
5.       Ejercer todas las acciones que le correspondan como propietario  en so.
6.       Realizar los actos necesarios para  la conservación de las cosas.
7.       Reconstruir los edificios destrozados por cualquier accidente.
8.       Construir servidumbres activas.
Ahora bien, se pueden apreciar las siguientes obligaciones que debe cumplir el Nudo Propietario:
1.       Entregar al usufructuario el objeto gravado con el usufructo,  con todos sus accesorios.
2.       La entrega de instrumentos en que consten créditos.
3.       Mantener la forma y la sustancia de la cosa usufructuada.
4.       No levantar nuevas construcciones.
5.       No destruir cosa alguna.
6.       No remitir servidumbres activas.
7.       Si el usufructo es a título oneroso, este debe garantizar al usufructuario el goce pacifico de su derecho.

El Usufructuario:

Según Ossorio,  es quien cuenta con el derecho de usufructo. Por su parte,  Cabanellas menciona que  el Usufructuario es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una  de las  facultades y demás, no paga periódicamente cantidad alguna, ni realiza así otra prestación  y que encuentra un límite temporal en lo  establecido, o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis  causa su derecho.
Derechos del usufructuario,  se pueden apreciar:
1.       Disfrutar de los bienes ajenos.
2.       Percibir los frutos naturales, industriales y civiles del usufructuado.
3.       Disfrutar  de lo que por accesión reciba de la cosa usufructuada.
4.       Hacer en los bines usufructuados las mejoras útiles o de recreo que  tenga por conveniente.
5.       Compensar los desperfectos de los bienes con las mejorar hechas por  ellos.
6.       La forma o sustancia de lo usufructuado no puede alterarse por el nudo propietario, aunque puede enajenar su título.
7.       Hipotecar el derecho de usufructo, pero con sujeción a su contenido y duración.
8.       Hacer las  reparaciones indispensables para la sustancia cuando el nudo  propietario se niega a satisfacer el importe de las  reparaciones necesarias y realizadas por el usufructuario.
9.       Derecho de retención de una cosa usufructuada hasta reintegrarse con sus productos.
10.   Que el propietario no perjudique el derecho del usufructuario al efectuar obras, mejoras o nueva plantaciones.
Así, el  Código Civil vigente en sus artículos 221 – 232 se refiere a los derechos que nacen del usufructo. Cabe resaltar lo que  señala el  artículo 221: “El usufructuario tiene el derecho de uso y de goce de la cosa, pero debe respetar el destino económico de ella” además el derecho  de usufructuario se extiende a las pertenencias y accesiones de la cosa.
En cuanto  a las  Obligaciones del usufructuario,  se pueden mencionar las siguientes:
1.       Debe realizar un inventario de todo lo dado en el usufructo.
2.       Prestación de fianza y compromiso de cumplir las obligaciones legales.
3.       Cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.
4.       Responder cuando enajene o arriende su derecho de usufructo.
5.       Costear las reparaciones ordinarias, es decir , los desperfectos  que sufren las cosas.
6.       Dar aviso al nudo propietario de las  reparaciones extraordinarias.
7.       Pagar el interés legal de las cantidades invertidas por el propietario  en las reparaciones extraordinarias.
8.       Pagar las cargas y contribuciones anuales y los gravámenes sobre  los frutos.
9.       Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero.
10.   Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre  el usufructo.
11.   Entregar la cosa usufructuada al terminar  el usufructo al propietario, a  menos que se cuente con el derecho de retención.
El Código  civil vigente, en sus artículos 233-243 habla sobre las obligaciones que contrae el usufructuario, quien de realizar un inventario  de los bienes que se hallan sujetos a usufructo, luego se refiere a los gastos ordinarios  y extraordinarios que debe cumplir, así mismo señala los impuestos  y las cargas que pesan sobre el usufructuario.
EXTINCION DEL USUFRUCTO
Según el artículo 244 del  Código Civil Vigente el usufructo se extiende por los siguiente:
-          Por prescripción  resultante del no uso del derecho durante cinco años
-          Por consolidación en la persona del usufructuario
-          Por destrucción o pérdida total de la cosa
-          Por abuso  que el usufructuario haga de su derecho enajenado  o deteriorando los bienes, o dejándolos perecer por falta  de reparaciones orinarías.
Por último, este instituto reviste de gran importancia, ya que permite efectuar ciertas  transacciones e un valor más accesible para el comprador  con la condición  de permitir que el vendedor  se beneficie con el usufructo  del inmueble vendido mientras dure  su vida, (Martha Villazon; 2003, Pág. 135).










EL USUFRUCTO ESQUEMA

USUFRUCTO
Derecho real sobre cosa ajena, facultades que ejercen aquellos que no son propietarios.

Derecho Romano
Cabanellas
Derecho Civil Argentino
Capitant
Ossorio
Messineo
Hermanos Mazeud
Usus y Fructus
Usar los frutos.
Usar lo ajeno y percibir sus frutos
Derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Derecho real limitado a la vida de su titular, que le permite servirse de una cosa perteneciente a otra persona y recoger los frutos de ella.

Derecho real de usar y gozar de una cosa  cuya propiedad pertenece a otro, con  tal que no se altere su sustancia.
Derecho real de hacer propios los frutos  del bien ajeno, inmueble o mueble y de usar la cosa y de igual manera obtener toda utilidad directa.

Derecho  real vitalicio como macimo, qu le confiere a su titular el uso  el goce de una coa cosa que pertenece a otro, o el de un derecho de que es titular otra persona.


LEGISLACIÓN NACIONAL

Código Civil Abrogado: Articulo 319 menciona  que el usufructo es el derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario, pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas.
Código Civil Vigente: Articulo 216 se refiere a la constitución del usufructo, el ul se constituye por un acto de voluntad y puede adquirirse en las condiciones determinadas para la propiedad.

OBJETO DEL USUFRUCTO

Se plantea como objeto principal  del usufructo, todos aquellos bienes tanto muebles como inmuebles, a través de artículo 218 del Código Civil Vigente.
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO
·         Es un Derecho real
·         Es un derecho temporal
·         Es un derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien.
·         Recae sobre una cosa o sobre un derecho
·         Es susceptible  de posesión
·         El bien sobre el que recae debe ser ajeno
·         No debe alterarse la sustancia
·         El usufructo es divisible
FUENTES DEL USUFRUCTO
-          Por contrato
-          Por ley
-          Por prescripción
TIPOS DE USUFRUCTO
·         Usufructo legal.
·         Usufructo convencional
·         Usufructo testamentario
·         Usufructo universal
·         Usufructo a título particular
·         Usufructo condicional
·          
NUDO PROPIETARIO
USUFRUCTUARIO
Quien  cuenta con la nuda propiedad  de una cosa o bien, sobre el que otro ejerce usufructo, uso o habitación.
Cuanta con  derecho y obligaciones.
Titular del derecho  de usufructo. Cuenta con una serie de  derecho y obligaciones.

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
Artículo 244 del Código Civil Vigente,  el  usufructo se extingue por algunas causas:
-          Por prescripción resultante del no uso de derecho durante cinco años.
-          Por consolidación en la persona del usufructuario.
-          Por renuncia del usufructo

EL USUFRUCTO
Planteamiento Central: el Usufructo  en conocimiento como el derecho real sobre cosa ajena, es decir, son facultades que ejercen los que no son propietarios. Se aprecia las definiciones de muchos autores al respecto, además de los caracteres del usufructo y las fuentes de las cuales nace. Asimismo, se estudian los tipos de usufructo existentes; y quien es el nudo propietario, el usufructuario, sus derechos y sus obligaciones. Por ultimo resulta pertinente revisar la legislación nacional con el fin de comprobar las formas en las que se extingue el usufructo.
Planteamiento  Secundario
Planteamientos de Apoyo
Que es el Usufructo
·         Derecho Romano,  La palabra usufructo viene del latín Usus y fructus   que significa usar los frutos: siendo así, la facultad de utilizar, gozar y disfrutar de la cosa ajena salvando su sustancia.
·         Cabanellas, El Usufructo es  el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestaciones en muchos casos, y por una utilización temporal, y a lo sumo vitalicia.
·         Derecho Civil Argentino,  el  Usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservar  su forma y sustancia, a no ser que el titulo e su constitución o la ley autoricen otra cosa.
·         Capitant, Es el derecho real limitado a la vida de su titular, que permite a ese servirse de ajena cosa perteneciente a otra persona, y recoger los frutos de ella, son alterar su sustancia ni modificar su destino.
·         Ossorio. Se puede observar que es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con la que no se altere su  sustancia.
·         Messineo. El Usufructo es el derecho real de hacer

Planteamiento Secundario
Planteamientos de Apoyo

Propios los frutos del bien ajeno, inmueble o mueble y de usar la cosa, y de igual manera obtener toda utilidad directa.
·         Ripert, menciona que es : el derecho real de goce que se ejerce sobre una cosa, la cual  pertenece a otro, con cargo de conservar sus sustancia y que es esencialmente temporario.
·         Hermanos Mazeud, afirman que el usufructo es un derecho real vitalicio como máximo que le confiere a su titular el uso y el goce de la cosa que pertenece a otro, o el de un derecho  de que es titular otra persona.
Legislación Nacional 
Código Civil Abrogado. En su artículo 319 menciona que el usufructo es: El derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario; pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas. Plantea que el usufructo se establece por la ley en el artículo 320 del Código  Civil vigente, o por voluntad del hombre.
Código Civil vigente,  el  artículo 216 se refiere a la  constitución  del usufructo, el cual se  constituye por un acto de voluntad y que puede adquirirse en las condiciones determinadas para la propiedad. Respecto a la duración se menciona que el usufructo es siempre temporal, y no puede durar más que la vida del usufructuario, lo cal coincide con los planteamientos de ostras legislaciones. Además se menciona que el usufructo constituido a favor de otra persona no puede durar más de treinta años.

Planteamiento Secundario
Planteamientos de apoyo
Objeto y caracteres del usufructo
Objeto del usufructo:
El articuo 218 del Codigo Civil vigente plantea como objeto principal del usufructo, todos aquellos bienes tanto muebles como inmuebles. Asi los Hermanos Mazeud dicen que el usufructo recae sobre:
-          Cosas Corporales
-          Sobre universalidades
-          Sobre el derecho real de crédito
Caracteres del Usifructo:
-          Es un derecho real,  ya que establece una relación entre el bien y la persona, o el objeto y sujeto que son actores principales en los derechos reales.
-          Es un derecho Temporal, su vigencia se condición al tiempo, pero sin este no es mencionado, se entiende que es vitalicio.
-          Es un derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien: se reconoce el uso y el goce como la razón de ser del usufructo, siempre  que se encuentre dentro de los límites fijados por ley.
-          Recae sobre una cosa o sobre un derecho, se refiere a un bien que debe ser corporal, y que el usufructuario  tiene los derechos de usar  y gozar.
-          Es susceptible de posesión: el usufructuario tiene  derecho a la posesión del  bien motivo del usufructo.
-           El bien sobre el que recae debe ser ajeno; el usufructo no  puede recaer sobre bien propio.
-          No debe alterarse  la sustancia; ya que el usufructuario no puede alterar la sustancia del bien como si fuera su propietario directo.
-          El usufructo es divisible; puede constituirse a favor de varias personas e manea simultánea.
Fuente del usufructo
El usufructo se constituye por tres fuentes:
·         Por contrato,  la constitución puede tener lugar directamente.
·         por la ley, concede un usufructo legal, ya sea al cónyuge o a los padres sobre los bienes de sus hijos menores, hasta la edad de dieciocho años.

Planteamiento Secundario
Planteamientos de apoyo

·         por la Prescripción o Usucapión; es otra de las fuentes de constitución del usufructo

Dr. Jorge Guzmán Santiesteban; presenta los siguientes tipos de usufructo;
·         Usufructo legal: Por disposición de la ley  corresponde a alguna persona sobre los bines de otra, algunos casos  son por razones familiares.
·         Usufructo convencional: Nace como efecto de ciertos contratos; el ejemplo que  nos presenta este pensador es la venta con reserva de usufructo.
·         Usufructo testamentario: Constituido por e testamento.
·         Usufructo universal: Comprende la totalidad de los bienes de un acervo hereditario.
·         Usufructo a titulo particular: Recae sobre un bien determinado del conjunto hereditario.
·         Usufructo condicional: Debe estar supeditada por una condición que debe cumplirse, ya que así surtirá efecto jurídico.
Nudo propietario
 y Usufructuario
Nudo Propietario: Desde la concepción de Cabanellas,  el Nudo Propietario es aquella persona  que solo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un  bien sobre el cual es un derecho de usufructo,  uso o habitación.
Derechos propietarios de Nudo  propietario, se puede apreciar los siguientes:
-          Ejercer todas las facultades de propiedad compatibles con sus obligaciones
-          Enajenar el objeto sometido al usufructo.
-          Donarlo.
-          Gravarlos con hipotecas o con servidumbres que tengan efecto después de concluir el usufructo.


Planteamiento Secundario
Planteamientos de apoyo

-          Ejercer todas las acciones que le correspondan como propietario en sí.
-          Realizar los actos necesarios para  la conservación de las cosas.
-          Reconstruir los edificios destrozados por cualquier accidente
-          Construir servidumbres activas.
Obligaciones que debe cumplir el nudo propietario
-          Entregar el usufructuario el  objeto gravado con el usufructo, con todos sus accesorios.
-          La entrega de instrumentos en que  consten crédito.
-          Mantener la forma y la sustancia de la cosa usufructuada.
-          No levantar nuevas construcciones
-          No destruir  cosa alguna
-          No remitir servidumbre activa.
-          Si el usufructuario es a título oneroso, debe garantizar al usufructuario el goce pacifico de su derecho.
Usufructuario: Cabanellas menciona que el usufructuario es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de las facultades, y demás, no paga periódicamente cantidad alguna, ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido, o en su propi vida, por carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho.

Derecho del usufructuario, entre los principales  derechos se pueden apreciar:
-          Disfrutar de os bienes ajenos
-          Percibir los frutos naturales, industriales y civiles el usufructuario.
-          Disfrutar de lo que por accesión reciba de la cosa usufructuada.
-          Hacer en los bienes usufructuados las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente.
-          Compensar los desperfectos de los bienes  con las mejoras hechas por ellos.
-          La forma o sustancia de lo usufructuado no puede alterarse por el nudo propietario, aunque puede enajenar su título.
-          Hipotecar el derecho de usufructo, pero con sujeción a su contenido y duración.
-          Hacer  las reparaciones indispensables para la sustancia cuando el nudo propietario se niega a satisfacer el importe de las reparaciones necesarias, y por realizadas por el usufructuario.
-          Derecho de retención de una cosa usufructuada hasta reintegrarse con sus productos.
-          Que el propietario no perjudique el derecho del usufructuario al efectuar obras, mejoras o nuevas plantaciones.
-          También el Código Civil vigente en sus artículos 221 – 232 se refiere a los derechos del usufructuario.


Extinción del Usufructo
Artículo 244 del Código civil vigente, el usufructo se extingue por lo siguiente:
·         Por prescripción  resultante del no uso del derecho durante cinco años.
·         Por consolidación en la persona del usufructuario.
·         Por renuncia del usufructuario
·         Por destrucción o pérdida total de la cosa.
·         Por abuso que el usufructuario haga de su derecho enajenado o deteriorando los bienes, o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias.
·          

GLOSARIO

·         USUFRUCTO: Desde el punto de vista de Cabanellas, el “Usufructo” es el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos, y  por  una utilización temporal, ya a lo sumo vitalicio. En general: Utilidades, beneficios, provechos, ventajas que  se obtienen  de una cosa, persona o cargo. Capitant define al usufructo como el derecho  real limitado a la vida de su titular, que permite a ese servirse de una cosa perteneciente a otra persona, y recoger los frutos de ella, sin  alterar su sustancia ni modificar su destino. Ossorio dice que es el derecho  real  de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere se sustancia.
·         USUFRUCTO PERFECTO: es el de las cosas que el usufructuario puede usar y de las cuales disfruta, sin cambiar su sustancia; aunque puedan deteriorarse por el tiempo y por el uso  que de ellas se haga (Cabenellas)
·         USUFRUCTO IMPERFECTO: es también denominado impropio, es el que  versa sobre las cosas que no serían e utilidad para el usufructuario, sino  las consumiese o cambiase su sustancia.
·         USUFRUCTO CONVENCIONAL: Se dice que es el constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo el usufructuario.
·         USUFRUCTO TESTAMENTARIO: Cabanellas sostiene que es aquel establecido por testamento cuando el goce de la cosa, reserva no la nuda propiedad solamente a su  heredero; o cuando lega  a alguno la nuda propiedad y a otro el goce de la cosa.
·         USUFRUCTO LEGAL: Cabanellas afirma: Es el que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes ajenos, por razones familiares. Las situaciones más frecuentes.
o   A favor de los padres, sobre los bienes de los hijos menores.
o   A favor del cónyuge sobreviviente, sobre todo o parte de los bienes del premuerto.

·         USUFRUCTO ESPECIAL: Cualquiera de los derechos de goce o disfrute de cosas ajenas en concepto de usufructuario cuando concurre por los bienes, por índole del derecho, su constitución a alguna innovación respecto al usufructo.
·         NUDO PROPIETARIO: Cabanellas afirma que el “Nudo propietario” es aquella persona que solo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, uso o habitación.
·         NUDA PROPIEDAD: Es el derecho  de dominio que corresponde al propietario de un bien sobre el cual una persona tiene la posesión a título de usufructo, de uso o habitación, y estos duran al terminar esos derechos.
·         USUFRUCTUARIO: Según Ossorio, es quien cuenta con el derecho de usufructo. Por su parte, Cabanellas menciona que el Usufructuario es el titular del derecho de usufructo, quien tiene el uso y disfrute de una cosa  ajena, o al menos una de las facultades, y demás no paga periódicamente cantidad alguna, ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido, o en su propia vida por carecer de facultad para transmitir mortis causa se derecho.
·         Los derechos del usufructuarios, se puede apreciar:
o   Disfrutar de los bienes ajenos.
o   Percibir los frutos naturales, industriales y civiles del usufructuado
o   Disfrutar de lo que por accesión reciba de la cosa usufructuada.
·         Las obligaciones del usufructuario, se pueden verificar las siguiente:
o   Debe  realizar un inventario de todo lo dado en el usufructo.
o   Prestación de fianza, y compromiso de cumplir las obligaciones legales.
o   Cuidar las cosas dadas en usufructo con la diligencia de un buen padre de familia.

REVISEMOS NUESTROS CONOCIMIENTOS

PREGUNTAS
FALSO
VERDADERO
RESPUESTA CORRECTA
La palabra “Usufructo” viene del latín “usus” y “fructu” que significa usar los frutos: que se puede usar, gozar y disponer de los frutos, siempre que se cuide la sustancia.
F
V
Verdadero
El usufructo  se constituye por dos fuentes :
-          Contrato
-          Ley
F
V
Falso
La nuda propiedad es el derecho de dominio que corresponde al propietario de un bien, sobre la cual la persona no tiene la posesión del título de usufructo.
F
V
Falso
El usufructuario es el titular del derecho de usufructo.
F
V
Verdadero
Según el artículo 244 del Código civil  vigente, el usufructo solo se extingue por:
-          Prescripción
-          Renuncia

F
V
Falso

Preguntas de Desarrollo:

1.       Señale la definición de Cabanellas  respecto al “usufructo”.
R.- Según Cabanellas el: “Usufructo” es el derecho de usar lo ajeno y producir sus frutos, sin contraprestación en muchos casos, y por una utilización temporal y a lo sumo vitalicio. En general: Utilidades, beneficios, provechos ventajas que se obtienen de una cosa o cargo.

2.       ¿Qué  dice el Código Civil Abrogado en su artículo 319 sobre el usufructo?
R.- El Usufructo es el derecho de gozar de las cosas, cuya propiedad pertenece a otro, como el mismo propietario; pero con el cargo de conservar la sustancia de ellas. Además, plantea que el usufructo se establece por la ley, o por la voluntad del hombre, lo menciona en su artículo.
3.       ¿Qué dice el artículo 216 del Código Civil vigente respecto a la constitución del usufructo?
R.- Cuando se habla e la constitución del usufructo, se dice que la duración del usufructo es siempre temporal, y  no puede durar más que la vida del usufructuario, lo cual coincide con los planteamientos de otras legislaciones. Además, se menciona que el usufructo constituido a favor de otra persona   no  puede durar más de treinta años.

4.       Menciona cuales son los caracteres del usufructo
R.- Estos son los caracteres del usufructo_
·         Es un Derecho Real: Ya que se establece una relación entre el bien y la persona, o el objeto y sujeto que son los  actores principales en los derechos reales.
·         Es un derecho temporal: Su vigencia se condiciona al tiempo, pero, sino es mencionado, se entiende que es vitalicio.
·         Es un derecho de usar, gozar y disfrutar de un bien: Se reconoce el uso y el goce como la razón  de ser del usufructo, siempre que se encuentre dentro de los límites fijados por ley.
·         Recae sobre una cosa o sobre un derecho: Se refiere a un bien que debe ser corporal, y el usufructuario tiene los derechos de usar y gozar.
·         Es susceptible de posesión: el usufructuario tiene derecho a la posesión del bien motivo del usufructo.
·         El bien sobre el que recae debe ser ajeno: El usufructo no puede recaer sobre bien propio.
·         No debe alterarse la sustancia: Ya que el usufructuario no puede alterar la sustancia del bien como si fuera propietario directo del mismo.
·         El usufructo es divisible: Puede constituirse a favor de varias personas de manera simultánea.

5.       ¿Cuáles con los tipos de usufructo según la legislación nacional?
R.- Se puede apreciar los siguientes tipos  de usufructo:
-          Usufructo de inmuebles y muebles: Se lo considera así según el objeto sobre el  que recaiga, ya sean casas, terrenos, animales, etc.
-          Cuasiusufructo: Denominado imperfecto, ya que recae sobre cosas consumibles, es decir, que desaparecen al ser usadas por primera vez.
-          Usufructo de un fondo de comercio: El fondo de comercio es una universidad de hechos compuesta por  elementos tales  como clientela, derecho de arrendamiento, materiales, mercaderías; lo  cual puede llegar a considerarse motivo de usufructo.
-          Usufructo de un usufructo: Es considerado asi al usufructo legal, el cual se presenta a través del padre de familia, quien en calidad de usufructuario, puede disfrutar los bienes de sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad.





USO Y HABITACIÓN

Los derechos Reales sobre cosa ajena, conforman un grupo de institutos tales como el usufructo, el uso y la habitación; en esta unidad se  estudiaran el, uso y la Habitación, aclarando que son mucho más restringidos que el usufructo. Se apreciaran concepciones de algunos autores que muestran cuales son las similitudes entre el uso, la habitación y el usufructo.
Capitant  define el “Derecho de Habitación” como aquel derecho real que confiere al beneficiario la facultad de usar un inmueble edificado para alojamiento propio y de su familia, pero solo en la medida necesaria para la vivencia y sin poder ceder ni arrendar ese derecho. Y, cuando habla del “Derecho de Uso” menciona que es un derecho real análogo al usufructo, pero más restringido que  permite a su titular servirse  de una cosa ajena, y tomar de ella la cantidad e frutos propios  para sus necesidades y las de su familia.
Por otro lado, Ossorio, asegura que: El “Derecho de Habitación” es un derecho real que confiere a su titular la facultad de ocupar con su familia un inmueble destinado a vivienda, cuya propiedad corresponde a otra persona, sin abonar precio pero con la obligación de conservarla y la  prohibición de ceder o arrendar su derecho. Según el autor, este derecho se constituye en una modalidad del “derecho de uso”. El “Derecho de Uso” es un derecho real consistente en la facultad de servirse de la cosa de otro,  independiente de la posesión  de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que se  precioso para  las necesidades del usuario y de su familia.
Según Cabanellas, el ``Derecho de uso´´ es el derecho real de servirse de cosas ajenas conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la sustancia de la misma, o de tomar, sobre los frutos de un fundo ajeno, lo preciso para necesidades del usuario y  de su familia; en tanto que el ``Derecho de habitación`` es el derecho real que una persona tiene para morar en casa ajena sin pagar alquiler.
Para Ripert y Boulanger, el derecho de uso y habitación son derechos reales sobre la cosa ajena, pero existen notables diferencias entre uno y el otro; Asi el Derecho de uso es un derecho de la misma naturaleza que el usufructo, pero inferior en su extensión, siendo además un pequeño usufructo limitado a las necesidades del usuario. En cambio ``Derecho de habitación´´ en los primeros tiempos no era mas que el derecho de uso aplicado a una cosa, actualmente se conoce este derecho como real y vitalicio, y jamas es acordado por la ley.
En palabras de Messineo, se puede evidenciar que este se refiere al ``derecho de uso´´  como análogo al usufructo, que tiene por objeto el fundo el cual tiene cosecha de los frutos solo en la medida necesaria para las atenciones personales del usufructuario, o el goze de la cosa. Ademas, menciona que, a diferencia del usufructuario al que corresponde un goce indeterminado, y el derecho a todos los frutos, el usuario tiene derecho de alcance restringido. En cuanto al ``Derecho de habitación´´ Dice que es el poder de habitar en una casa limitadamente a las necesidades propias y de la propia familia.
Cuando se habla de la legislación nacional notese que el código civil abrogado en su articulo 362 dice al respecto: ``Los derechos de uso y habitación se establecen y se pierden de la misma manera que el usufructo´´, en el articulo 367 hace referencia al uso cuando dice: ``El que tiene el uso de todos los frutos de un fundo, no puede exigirlos sino en la cantidad que necesita para satisfacer sus necesidades y las de su familia´´. Cuando habla acerca de la habitación en el articulo 370 el cual dice: `` el derecho de habitación se restringe a aquello que es necesario para la habitación del que lo goce y de su familia.






CONSTITUCION DEL DERECHO DE USO Y HABITACION.

 Según el doctor Jorge Guzman Santiesteban  ambos derechos reales sobre cosa ajena se constituyen únicamente mediante un documento legal que menciones su perfeccionamiento, debe ser suscrito por las partes que intervienen en el registro de derechos reales. Dicho documento tiene que ser claro, mencionar la temporalidad del derecho de uso y habitación. También se puede apreciar como formas de constitución:
-          El contrato.
-          El testamento.
-          El Usucapion.

CARACTERISTICAS DEL USO

·         Es un derecho real, ya que recae sobre un bien.
·         Recae sobre un bien ajeno.
·         Es gratuito.
·         Esta sometido al tiempo, es decir, tiene temporalidad la que puede estar fijada por las partes o puede ser vitalicio como máximo.

CARACTERISTICAS DE LA HABITACION.

·         Igual que el uso la habitación es un derecho real
·         Ocupa en casa ajena las piezas necesarias para si y para las personas de su familia
·         No pueden ser cedidas, embargadas, ni arrendadas.

CARACTERISTICAS SIMILARES CON EL USUFRUCTO.

1.       La predialidad que subraya la naturaleza real de los derechos, cuando su objeto es una cosa inmueble.
2.       La posibilidad de grabar con ellos bienes muebles (usufructo mobiliario y uso mobiliario).No hay predialidad, pero como en esta, existe la inerencia de la cosa.
3.       Atribucion del beneficiario Nominatim, que se determina intuitos personae.
4.       La ambulatoriedad, por la cual no afecta al derecho el cambio de propiedad de la cosa.
5.       La temporalidad de la duración.
6.       La intransibilidad a los herederos.
7.       La necesidad y el poder de la posesión por parte del titular sobre la cosa.

LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL HABILITADOR.

-          Los derechos de ambos se pueden incorporar en el documento constitutivo.
-          Se podrá usar y habitar, según sea el derecho correspondiente.
-          Harán suyos los frutos estrictamente necesarios para si¡u vida y su familia
-          Se mantendrá una relación estrecha con la naturaleza del derecho.

LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO Y HABITADOR.

-          Debe conducirse como un buen padre y conductor de familia.
-           No puede modificar el destino del bien
-          Conservar el bien en proporción al uso que se haga del mismo
-          Debe usarse y habitarse deacuerdo a lo establecido en el titulo constitutivo.

EXTINCION DEL DERECHO DE USO Y HABITACION.

El código civil vigente en su articulo 254 menciona que ambos derechos se extinguen igual que el usufructo, ya que se aplican al uso y la habitación las disposiciones concernientes al usufructo, en cuanto sean compatibles.

LAS SERVIDUMBRES

ANTECEDENTES.

Las servidumbres se establecieron en tiempos remotos, mas concretamente en la antigua Roma que se menciona que las servidumbres surgieron de las necesidades que se suscitaban en la vida diaria. Otro factor importante para su nacimiento fueron las relaciones interpersonales, y el uso y disfrute de las cosas que rodean al hombre. Asi nacio este Instituto que de modo general se divide en 2.
·         Servidumbres personales: Que recaían principalmente sobre las personas, se encuentran dentro de este grupo el uso, la habitación y el usufructo.
·         Servidumbre reales o prediales: Que recaían esencialmente sobre los bienes, los predios, por lo que en la actualidad son conocidas como servidumbres reales, y que comprenden los bienes inmuebles, es decir se encuentran dentro de este grupo las servidumbres de paso, de aguas, de acueducto.
La naturaleza de las servidumbres mantiene similitudes con el termino que se utilizaba para denominar la esclavitud de las personas, ya que estas debían sus servicios a otros, pero actualmente la situación es diferente, se utiliza el termino para denominar al dueño de un bien inmueble que se halla obligado a no hacer o a dejar de hacer algo en beneficio de otra persona.
Desde el punto de vista de Cabanellas , sirviéndose de la legislación francesa las servidumbres son:
Las cargas impuestas sobre una heredad para uso y utilidad de una heredad perteneciente a distinto propietario. Cabe aclarar, el derecho y uso que el hombre tiene en los edificios o en las heredades ajenas para servirse de ellas en pro de las suyas. Por otro lado Ossorio  menciona que las servidumbres son el derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que esta constituido a favor de otras necesidades de otra finca perteneciente a otro propietario, o de quien no es dueño de la gravada. Asi, manifiesta que el inmueble gravado con las servidumbres es denominado ``PREDIO SIRVIENTE´´ y aquel a favor del cual se ha establecido, es llamado `` PREDIO DOMINANTE´´.
Los hermanos Mazeud denominan la servidumbre como aquel derecho real que establece a ciertos usos de un predio, denominado predio sirviente de ahí. Que estos autores realizan las siguientes aclaraciones:
·         Son cargas impuestas a inmuebles y no a personas.
·         Se establece a favor de un fundo, y no de una persona
Borda dice: la servidumbre consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano llamado dominante, y que grava a otro predio llamado predio sirviente, cuya virtud, el poseedor del predio dominante tiene derecho de realizar en el sirviente actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos propios de su dominio

LEGISLACION NACIONAL.

El código civil abrogado en su articula 317 menciona que la servidumbre es el derecho que uno tiene en los edificios o heredades ajenas, para servirse de ellas en utilidad de las suyas.
El código civil vigente plantea en su articulo 255 que en virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede para utilidad o beneficio propio realizar actos de uso en fundo ajeno, o impedir al propietario de este el ejerciocio de alguna de sus facultades.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: PREDIO SIRVIENTE PREDIO DOMINANTE.

·         El predio o fundo sirviente: Es aquel al cual se le impone el servicio constitutivo de las sevidumbres ademsa se dice que soporta la carga, el gravamen que sufre la limitación.
·         El fundo dominante: En favor del cual se establece la servidumbre es el inmueble que se beneficia con la servidumbre que se le impone a otro inmueble.
CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE.
·         Es un derecho real por excelencia.
·         Es un derecho accesorio ya que se encuentra ligado al fundo dominante de manera activa.
·         Se da siempre sobre un bien ajeno
·         Es invisible o inseparable del fundo o predio
·         Es un derecho perpetuo, ya que corresponde auna necesidad permamente y duradera del fundo dominante y su propietario.
·         Es unilateral ya que el beneficio es para uno y la carga para otro.
·         Por ultimo es un derecho inmobiliario, ya que la carga es impuesta al fundo y no asi a la persona.
CONSTITUCION DE LAS SERVIDUMBRES
Los hermanos Mazeud expresan que la servidumbre se constituye por:
·         El titulo, contrato o testamento.
·         La usucapión que permite adquirir las servidumbres que sean continuas y aparente.
·         Por la autoridad administrativa se otorga algunas servidumbres a los tirulares de ciertas concesiones de utilidad publica.
Clasificacion que presenta el código civil vigente:
1.       Servidumbres legales o forzosas
2.       Servidumbres voluntarias
3.       Servidumbres aparentes
Según la doctora Martha Villazon las servidumbres se dividen en 2 grupos, servidumbres aparentes y no aparentes, las primeras se constituyen de las siguientes formas:
·         Por medio del contrato o testamento
·         Sentencia constitutiva
·         La usucapion´
Las servidumbres no aparentes no pueden crearse por medio de usucapión ya que es reservada solamente para servidumbres aparentes.

CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRE

Según los hermanos Mazeud se clasifican en:
·         Las servidumbres continuas y discontinuas: según se ejerzan sin la intervención se su titular.
·         Servidumbres aparentes y no aparentes: según se manifiestan por una obra exterior.
Según Messineo :
·         Servidumbres activas y pasivas
·         Servidumbres aparentes y no aparentes
·         Servidumbres continuas y discontinuas
·         Servidumbres afirmativas y negativas
·         Servidumbres forzosas y voluntarias
Según el código civil vigente clasifica las servidumbres de la siguiente manera:
·         Servidumbres continuas
·         Servidumbres discontinuas
·         Servidumbre aparente
·         Servidumbre no aparente
·         Servidumbres mixtas
·         Servidumbre forzosa o legales o voluntarias
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PREDIO DOMINANTE
Derechos:
1.       Ejercer su derecho pacíficamente
2.       Realizar las obras necesarias
3.       Pedir el traslado de la servidumbre al lugar que considere mas ventajoso
4.       Ejercer acciones posesorias
Obligaciones:
1.       Conservar la servidumbre.
2.       Pagar la indemnizacion si asi lo requiere
3.       No agravar la condición del fundo sirviente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FUNDO SIRVIENTE

Derechos:
1.       Recibir las indemnizaciones
2.       Establecer interdictos, en caso de abusos.
Obligaciones:
1.       No disminuir el ejercicio de la servidumbre
2.       No trasladar la servidumbre sin consentimiento del predio dominante
EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE
Según el articulo 287, la Servidumbre se extingue por las siguientes causas:
1.       Por confusión: es decir, que en una sola persona se mezclen las calidades de propietarios del fundo sirviente y fundo dominante.
2.        Por renuncia : El propietario del fundo dominante renuncia a favor del propietario del fundo sirviente.
3.       Por prescripción:  Cuando la servidumbre no se ejerce por el periodo establecio es decir 5 años.
Se manifiesta que en otras formas de extinción de la servidumbre se presentaran según los casos.
·         Mediante la expropiación
·         La resolución
·         La revocación del titulo
·         Cumplimiento de la condición resolutoria





 


No hay comentarios:

Publicar un comentario